El próximo 27 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se enfrentará a un proyecto de gran relevancia que podría marcar un hito en la historia de la industria energética en México. En el centro de la discusión se encuentra la Reforma Eléctrica impulsada en marzo de 2021, la cual ha sido objeto de un creciente debate y controversia.
El proyecto en cuestión, presentado por el Ministro Javier Láynez ante la Segunda Sala de la Corte, busca declarar inconstitucional esta reforma y con ello, otorgar un amparo a favor de seis empresas privadas dedicadas a la generación de energías limpias.
Esta acción representa el primero de cientos de amparos presentados por empresas privadas en contra de diversos aspectos de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) reformada.
Uno de los puntos centrales del proyecto de amparo se refiere al artículo 26 de la LIE, el cual ha sido ampliamente cuestionado por el sector privado. Este artículo establece la prioridad en el despacho de energía generada por las centrales eléctricas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o por empresas privadas que operen exclusivamente para ella.
Esta disposición ha generado preocupaciones sobre la competencia en el mercado energético y su impacto en los generadores de energía eólica y solar, cuyas fuentes de energía son inherentemente intermitentes y no pueden cumplir con los contratos de entrega física que prioriza este artículo.
Suprema Corte no invalidará automáticamente la reforma eléctrica en su totalidad
El proyecto de amparo argumenta que «el sistema normativo impugnado está pensado para disminuir la competencia en la generación de electricidad y/o favorecer a un determinado grupo de empresas, en perjuicio de los demás participantes del mercado de generación de energía eléctrica».
Además, señala que esta preferencia en el despacho de energía distorsiona la competencia y va en contra del principio de libre concurrencia en el sector de generación de energía eléctrica, lo que desincentiva la participación de nuevos actores en el mercado y contradice el mandato de neutralidad asignado al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace).
Es importante destacar que, dado que este proceso se trata de un amparo, la Corte no invalidará automáticamente la reforma eléctrica en su totalidad. Sin embargo, conforme las empresas obtengan amparos favorables, los cambios a la LIE se volverán inoperantes y el Gobierno estará obligado a aplicar la ley como estaba antes de marzo de 2021, lo que podría tener un impacto significativo en la industria energética del país.
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